Legales

ACTA DE CONSTITUCIÓN - ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNA NINFA:

En la Localidad de Mojón de Fierro, a los 28 días del mes de Agosto de 2010, siendo las 18.00 horas se reúne la Comisión Directiva y los socios de la Asociación Civil  Laguna Ninfa, en domicilio de Manzana 12 Parcela 26 de la Localidad de Mojón de Fierro,  a los efectos de tratar los siguientes puntos:
1).- Lectura y aprobación del Acta Anterior.
2).- Elección de dos asociados para suscribir el Acta de la Asamblea.
3).- Lectura y aprobación de la Memoria y Balance correspondientes a los Ejercicios Financieros Año 2006, 2007, 2008 y 2009; e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas por los mismos ejercicios.
4).- Elección para renovación total de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuenta.
1.- Tomando cada uno su respectivo lugar y por secretaria se procede a dar lectura del Acta anterior, siendo aprobado por unanimidad
2.- Se procede a la elección de los socios para suscribir el Acta, siendo elegido como Presidente de la Asamblea la Sra. Delgado Epifanía DNI: 22.834.967 y como secretario a la Sra. Céspedes Lucila Irene DNI: 18.246.883.
3.- El Sr. Nicomedes Rojas prosigue, dando lectura al informe de la Comisión Revisora de Cuenta, describiéndose de esta manera:
Habiéndose realizado los registros obligatorios y las documentaciones respaldatorías, de los Estado Contables de los Años  2006, 2007, 2008 y 2009, incluyendo Estado de Recursos y Gastos y Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos al Ejercicio Financiero a la misma fecha, esta Comisión sugiere a los señores Socios de la Asociación Civil Laguna Ninfa, aprobar dicho estado contable por reflejar razonablemente la situación económica financiera de la Entidad, se pone a consideración de los presentes dichos Balances Financieros.
Se prosigue con el acto para realizar el detalle de las memorias de los Ejercicios Años: 2006, 2007, 2008 y 2009.-
Luego de varios minutos deliberación se aprueba por unanimidad los Balance y las Memorias de la Asociación  de los ejercicios Años 2006, 2007, 2008 y 2009.
4.- El Sr. Nicomedes Rojas, explica que debido al mandato cumplido de la Comisión Directiva de la Asociación Civil Laguna Ninfa, se ha convocado  a elecciones para renovación total de los integrantes de la  Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuenta.
Prosiguiendo con el presente Acto y no habiendo otra lista se pone a consideración los candidatos que se detallan más abajo, que dirigirán la Asociación Civil por un nuevo periodo.
  
CARGO                            APELLIDO Y NOMBRE                 
Presidente:                           Ana Sanchez                  
Vicepresidente:                    Mongelos Margarita                     
Secretario :                          Sandoval Mariana Micaela           
Tesorero:                             Caceres Nemesia                        
Vocal Titular 1º :                  Rolon Ricardo Javier                    
Vocal Titular 2º:                   Bobadilla Marcela Edith               
Vocal Suplente 1º :              Gimenez Marcelina                       
Vocal Suplente 2º :              Acosta Adriana                             
Rev. Ctas. Titular :               Ferreira Rodrigo Eber                   
Rev. Ctas. Suplente:            Servin Maria Martha                     

Luego de varios minutos de deliberación con la asistencia de los socios presentes, se acepta por unanimidad la lista de candidatos expuestos anteriormente.
Por ultimo se autoriza al Presidente y Secretario a enviar a la Dirección de Personería Jurídica las documentaciones correspondientes de la presente asamblea a los efectos de regularizar su situación ante esta.
No habiendo mas temas a tocar, se levanta la sesión, quedando la Comisión Directiva conformada. 

ESTATUTO:
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 1: Queda constituida una asociación de carácter civil denominado “LAGUNA NINFA” que tendrá como objetivo:
a)   Fomentar Campañas permanentes de Prevención contra la Drogadicción, Alcoholismo, Violencia Familiar, ITS (Infecciones de Transmisión Sexual) y VIH Sida con la finalidad de sensibilizar y concientizar a la población y disminuir los riesgos relacionados a estas temáticas.
b)   Procurar la búsqueda de capacitación laboral para niños de la calle, de modo tal de insertarlo a la sociedad con condiciones laborales capaz de vivir dignamente.
c)   Procurar la erradicación de casas ranchos, por viviendas dignas, electrificación y agua potable, con miras a alejar a las familias de picaduras. Así como el Mal de Chagas, Cólera etc.
d)   Procurar proyecto de micro emprendimientos a través de las instituciones gubernamentales con miras a generar fuentes de empleos, para familias cadenciadas. Así como Granjas, apiculturas, huertas, ladrillerías, aserraderos, criaderos de cerdos y todos otros emprendimientos que beneficien a las familias.
e)   Cooperar y/o desarrollar actividades que brinden asistencia directa a la Comunidad Formoseña, en las áreas de: Salud, Trabajo, Seguridad, Educación, Deportes, Atención de Niños, Jóvenes, Ancianos, Discapacitados y  todas otras actividades que pudieran contribuir al bienestar de la Comunidad.
f)    Desarrollar actividades en las temáticas de: Violencia Familiar, Prevención de Adicciones, Salud Sexual y Reproductiva, ITS y VIH Sida, con el objeto de disminuir su impacto negativo en la comunidad. 
g)   Desarrollar actividades de capacitación en Oficios, destinados a jóvenes y adultos en situación de desocupación laboral.
h)   Coordinar sus actividades con Organismos; Municipales, Provinciales, Nacionales; Públicos y Privados, Organizaciones Civiles y otras reparticiones que pudiera contribuir al bienestar de la comunidad.
i)    Efectuar Proyectos de microemprendimientos Productivos, para la inserción laboral de jóvenes y jefe/as de familias en situación de vulnerabilidad social que les permita obtener ingresos y mejorar su calidad de vida.
j)    Brindar asistencia Técnica a otras Organizaciones con menos experiencias para su fortalecimiento.
k)   Prestar servicios de capacitación, educativos y culturales, formales e informales, en todas las edades, niveles, idiomas y modalidades
l)    Promover la capacitación de recursos humanos especializados haciendo hincapié en la innovación tecnológica.
m) Contribuir con otros Organismos con objeto de erradicar el Índice de desnutrición de los niños en la comunidad, a través de la presentación de proyectos, sugerencias, y/o la ejecución de actividades destinadas a tal fin.

CAPACIDAD:
ARTÍCULO 2: La institución se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, como así mismo enajenarlos, hipotecarlos, venderlos como también realizar cuantos actos jurídicos sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos

PATRIMONIO:
ARTÍCULO 3: Constituye el patrimonio de la Asociación
a)   Las cuotas que abonan los asociados.
b)   Los bienes que adquirirán por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.
c)   Las donaciones, legados, o subvenciones que reciba.
d)   El producido de beneficios, rifas, festivales, y cualquier otra entrada, siempre que su causa sea licita.

TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIACIADOS:
ARTÍCULO 4: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes sin distinción de sexo.
ARTÍCULO 5:  Serán socios Honorarios aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación  por donaciones que efectuarán que se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no poder ser miembros de Comisión Directiva.
ARTÍCULO 6: Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socios. Activos de la institución quienes de hecho pasaran a formar parte de la categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de igual derechos y deberes que los socios activos.
ARTÍCULO 7: Serán Socios Activos a partir de la fecha de aceptación como tales por Comisión Directiva quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales; b) Ser presentados por dos (2) socios activos que posean mas de seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución; c) Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva deberá dejarse constancia en el acta en caso de rechazo solo deberán reiterar su solicitud de ingreso luego de transcurrido un lapso de no menor de 6 meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
ARTÍCULO 8: Serán Socios Cadete a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad acompañen la autorización y asunción de Responsabilidad por parte de quienes ejérzanla patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismo inicios b) y c) del articulo anterior. Al cumplir los 18 años pasara automáticamente a la categoría de activo, quedando eximido de las cuotas de ingreso. En caso de rechazo de solicitud por Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.
ARTÍCULO 9: Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría de Activo deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva Adjuntándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

DERECHOS Y OBLIGACIONES:
ARTÍCULO 10: Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios que acuerdan a este estatuto y lo reglamentos que se hallen al día con la tesorería y no se encuentren penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición pago de cuotas hasta un plazo máximo de (6) meses y siempre que las causas invocadas se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible para la Asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión la que resolverá  sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tengas dudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 11: Las Altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.
ARTÍCULO 12: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para todos los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los 10 días corridos todo cambio de domicilio de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 13: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del articulo anterior y se atrase en el pago de tres mensualidades será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación pasado un mes de la notificación, sin que se normalice su mora, será separado de la Institución, debiéndose dejar constancia en acta. Todos los socios declarado moroso por la Comisión Directiva a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá regresar automáticamente a la Institución cuando hubiera transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo el derecho y deberá ingresar como nuevo socio.
ARTÍCULO 14: Los asociados cesaran en su carácter de tales por las siguientes causas, cesantías o expulsión. Podrán ser causas de cesantías: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 12º. Serán causas de expulsión: a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o político o participar en la relación de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; b) haber cometidos actos graves de deshonestidad o engañados o tratando de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) Haber voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras Instituciones oficiales o particulares sino mediante Autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de un (1) año. La expulsión Representa la imposibilidad definitiva de reingreso.
ARTÍCULO 15: Las sanciones que provee el articulo anterior así como las de suspensión o amortizaciones serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar a los imputados a comparecer a una reunión de dicha comisión  en la fecha y hora que se indicara mediante notificación fehaciente cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos contenido la enunciación  del hecho punible y de las normas presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos ofrecer pruebas y alegar sobre lo producido.
La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
ARTÍCULO 16: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera asamblea que se celebre, presentando el respectivo curso en forma escrita ante la Comisión directiva dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción.

TITULO TERECERO:
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – SU ELECCIÓN
ARTÍCULO 17: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, dos Vocales titulares, dos Vocales Suplentes. Habrá así mismo una Comisión Revisora de Cuenta compuesta por un miembro titular y un suplente. El Mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuenta durará dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por la decisión de una Asamblea de socios estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el Artículo 32º para la 1 y 2 convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el orden del día si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 18: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por lista completa con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para vocales.
En la primera reunión de Comisión Directiva se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones se considerará por lista completa. La elección será en convocación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por una junta escrutadora compuesta por tres miembros designados por la asamblea entre los socios presentes. Las listas de candidatos suscriptos por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial deberán ser presentadas a la Comisión directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva  se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación. Resolviendo su aceptación o rechazo. Según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por término de 48 horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la asamblea. Dejando constancia en el Acta de la reunión de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 19: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuenta se requiere: a) Ser socio vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis (6) meses; b) Ser mayor de edad; c) Encontrarse al día con la tesorería social; d) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldos o ventaja alguna.
ARTÍCULO 20: La Comisión directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la solicitud. Los dos casos deberán ser en forma fehaciente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros que falten en tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causas justificadas, serán separados de sus cargos en reunión de la Comisión Directiva, previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe sus descargos pertinentes.
ARTÍCULO 21: Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adopto la resolución a reconsiderar.

TITULO CUARTO:
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
ARTÍCULO 22: Son los deberes y atribuciones de la Comisión directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la Dirección, Administración y Representación de la sociedad quedando facultadas a este respecto para resolver por si solos los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolos si fuera necesario con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próximo que se celebre; c) Convocar a asamblea; d) Resolver sobre la administración, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen. Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria,  cuadro de gastos  y recursos de informes a la Comisión Revisora de Cuenta correspondiente al ejercicio fenecido como así mismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados en Secretaria con la misma anticipación en el Articulo 31º para la remoción de las convocatorias a asamblea; g) Realizar los actos para la administración del patrimonio social con cargos de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles en que será necesario la previa aprobación de una asamblea de asociados; h) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se considere  a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Fijar y disminuir hasta un 50% las cuotas de los ingresos de cada categoría de asociados por un plazo mayor de 30 días y siempre que no fuere de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria anual.
ARTÍCULO 23: Son deberes y atribuciones de la Comisión  Revisión de Cuentas:
a) Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las cesiones del Órgano Directivo cuando considere conveniente;  c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el Estado de caja y la existencia de los títulos y acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos especiales en lo referente a los derechos de los socios, Balance General y cuadros de gastos y de recursos presentado por la Comisión Directiva;  f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el organismo directivo; g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo en los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuando se negara a ello la Comisión directiva; h) La comisión Revisora de Cuenta cuidará ejercer sus funciones de bodoque entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva, violatoria de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente o, en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa que quedare reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente. La comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración,  hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TÍTULO QUINTO:
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRSIDENTE  Y VICEPRESIDENTE:
ARTÍCULO 24: El presidente en caso de renuncia, fallecimiento, o licencia, o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a)  Convocará a Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva y prescindirlas; b) Firmar con el secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; c) Autorizar con el Tesorero las Cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a lo prescripto por este Estatuto; d) Dirigir y mantener en orden el respeto debido; e) Velar por la buena marcha y administración de la sociedad observando y haciendo observar el estatuto, el Reglamento y las Resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las Resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquellas; g) De representar a la institución en las resoluciones con el exterior.

TITULO SEXTO:
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y  DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 25: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o, enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente correspondencia y todo otro documento de la institución; c) Citar a las Sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20º, y de notificar las convocatorias a Asambleas; d) Llevar de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados, así como el libro de Actas, de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
DEL TESORERO - ARTÍCULO 26: El Tesorero en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el inventario, Balance General y cuadro de Gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos de sueldos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. Los depósitos de dineros ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencias; f) Dar cuenta del estado económico en la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisor de Cuenta toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:
ARTÍCULO 27: Corresponde: A los Vocales  Titulares: a) Asistir con voz voto a las sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las Comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.
ARTÍCULO 28: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los Titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria, en el caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier impedimento que cause la separación permanente de un Titular, con igual derecho y obligaciones, si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducida menos de la mitad mas uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los Suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TÍTULO SÉPTIMO:
DE LAS ASAMBLEAS:
ARTÍCULO 29: Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y se convocarán con treinta días de anticipación dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 del mes de Diciembre de cada año. En el “Orden del día”, se incluirán sin excepción los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos, Recursos e Informes de la Comisión Directiva y la Comisión de Revisión de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuenta que corresponde, de acuerdo a los previsto en el TÏTULO TERCERO de este Estatuto; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 30: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario,  o cuando lo solicite la Comisión de Revisión de Cuentas o el 10 % de los Socios con derecho a voto. La solicitud resolverá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente podrá elevarse a los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 31:  Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación mediante avisos en la Sede social y las notas cursadas a cada uno de los socios, al último domicilio conocido de la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuera inferior a cincuenta (50). Si fueren superiores a ese número, se hará por medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periódicas realizadas con la anticipación dispuesta en Diarios e inducida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, aviso a la Sede Social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento a termino del procedimiento adoptado, en el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deberán ser considerados por la Asamblea un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos, y recursos e Informes de la Comisión de Revisión de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las  o disposición de los asociados en la Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 17º.                                                                 
ARTÍCULO 32: En la primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia del 51 % de los socios con derecho a voto. Una hora después sino hubiese conseguido ese numero, se declarara legalmente constituido cuando se encuentre presente asociados en el numero igual a las urnas de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuenta mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 33: En las Asambleas las resoluciones por simple mayoría de los votos emitidos salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen proporción mayo.
Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que tuviese imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en la Asamblea por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada de un Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar mas de una carta poder.

DEL PADRON DE SOCIOS:
ARTÍCULO 34: Con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en secretaria, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto.  A este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubiesen sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.
ARTÍCULO 35: Para considerar adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO OCTAVO:
REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN, FUNCIÓN:
ARTÍCULO 36: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada el efecto y constituida en la primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51 % de los socios con derechos a voto y en segunda convocatoria o sin el quórum mínimo previsto en el Artículo 32º.
ARTÍCULO 37: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión de Revisora de Cuenta deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales  el remate de los bienes se destinaran a las DISTINTAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y/O DE BIEN PUBLICOS QUE SE ENCUENTREN EXCENTAS DE PAGOS DE IMPUESTO COMO ASI MISMO A ORGANIZACIONES ESTATALES DE BENEFICIENCIAS CON DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DE FORMOSA.
ARTÍCULO 38: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto en la segunda. Convocatoria se hará en el quórum previsto en el Artículo 32º. Esta Resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Persona Jurídica, para su conformación.

DISPOSICION TRANSITORIA:
ARTÍCULO 39: Quedan facultado el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo  formule a estos estatutos siempre que la misma se refiera a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.-







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