ACTA
DE CONSTITUCIÓN - ASOCIACIÓN CIVIL LAGUNA NINFA:
En la Localidad de Mojón de Fierro, a los 28 días del mes de
Agosto de 2010, siendo las 18.00 horas se reúne la Comisión Directiva y
los socios de la Asociación Civil Laguna Ninfa, en domicilio de
Manzana 12 Parcela 26 de la Localidad de Mojón de Fierro, a los
efectos de tratar los siguientes puntos:
1).- Lectura y aprobación del Acta Anterior.
2).- Elección de dos asociados para suscribir el Acta de la
Asamblea.
3).- Lectura y aprobación de la Memoria y Balance
correspondientes a los Ejercicios Financieros Año 2006, 2007, 2008 y 2009; e
Informes de la Comisión Revisora de Cuentas por los mismos ejercicios.
4).- Elección para renovación total de la Comisión Directiva y
Comisión Revisora de Cuenta.
1.- Tomando cada uno su respectivo lugar y por secretaria se
procede a dar lectura del Acta anterior, siendo aprobado por unanimidad
2.- Se procede a la elección de los socios para suscribir el Acta,
siendo elegido como Presidente de la Asamblea la Sra. Delgado
Epifanía DNI: 22.834.967 y como secretario a la Sra. Céspedes Lucila
Irene DNI: 18.246.883.
3.- El Sr. Nicomedes Rojas prosigue, dando lectura al informe de la
Comisión Revisora de Cuenta, describiéndose de esta manera:
Habiéndose realizado los registros obligatorios y las documentaciones
respaldatorías, de los Estado Contables de los Años 2006, 2007, 2008 y
2009, incluyendo Estado de Recursos y Gastos y Evolución del Patrimonio Neto y
el Estado de Origen y Aplicación de Fondos al Ejercicio Financiero a la misma
fecha, esta Comisión sugiere a los señores Socios de la Asociación Civil Laguna
Ninfa, aprobar dicho estado contable por reflejar razonablemente la situación
económica financiera de la Entidad, se pone a consideración de los
presentes dichos Balances Financieros.
Se prosigue con el acto para realizar el detalle de las memorias de los
Ejercicios Años: 2006, 2007, 2008 y 2009.-
Luego de varios minutos deliberación se aprueba por unanimidad los
Balance y las Memorias de la Asociación de los ejercicios Años 2006,
2007, 2008 y 2009.
4.- El Sr. Nicomedes Rojas, explica que debido al mandato cumplido
de la Comisión Directiva de la Asociación Civil Laguna
Ninfa, se ha convocado a elecciones para renovación total de los
integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuenta.
Prosiguiendo con el presente Acto y no habiendo otra lista se pone a
consideración los candidatos que se detallan más abajo, que dirigirán la
Asociación Civil por un nuevo periodo.
CARGO APELLIDO
Y NOMBRE
Presidente:
Ana Sanchez
Vicepresidente:
Mongelos
Margarita
Secretario :
Sandoval
Mariana Micaela
Tesorero:
Caceres
Nemesia
Vocal Titular 1º :
Rolon
Ricardo Javier
Vocal Titular 2º:
Bobadilla
Marcela Edith
Vocal Suplente 1º :
Gimenez
Marcelina
Vocal Suplente 2º :
Acosta
Adriana
Rev. Ctas. Titular :
Ferreira
Rodrigo Eber
Rev. Ctas. Suplente: Servin
Maria Martha
Luego de varios minutos de deliberación con la asistencia de los socios
presentes, se acepta por unanimidad la lista de candidatos expuestos
anteriormente.
Por ultimo se autoriza al Presidente y Secretario a enviar a la
Dirección de Personería Jurídica las documentaciones correspondientes de
la presente asamblea a los efectos de regularizar su situación ante esta.
No habiendo mas temas a tocar, se levanta la sesión, quedando la
Comisión Directiva conformada.
ESTATUTO:
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y
PATRIMONIO
ARTÍCULO 1: Queda constituida una asociación de
carácter civil denominado “LAGUNA NINFA”
que tendrá como objetivo:
a)
Fomentar Campañas permanentes de Prevención
contra la Drogadicción ,
Alcoholismo, Violencia Familiar, ITS (Infecciones de Transmisión Sexual) y VIH
Sida con la finalidad de sensibilizar y concientizar a la población y disminuir
los riesgos relacionados a estas temáticas.
b)
Procurar la búsqueda de capacitación laboral
para niños de la calle, de modo tal de insertarlo a la sociedad con condiciones
laborales capaz de vivir dignamente.
c)
Procurar la erradicación de casas ranchos,
por viviendas dignas, electrificación y agua potable, con miras a alejar a las
familias de picaduras. Así como el Mal de Chagas, Cólera etc.
d)
Procurar proyecto de micro emprendimientos a
través de las instituciones gubernamentales con miras a generar fuentes de empleos,
para familias cadenciadas. Así como Granjas, apiculturas, huertas, ladrillerías,
aserraderos, criaderos de cerdos y todos otros emprendimientos que beneficien a
las familias.
e)
Cooperar y/o desarrollar actividades que
brinden asistencia directa a la Comunidad Formoseña , en las áreas de: Salud,
Trabajo, Seguridad, Educación, Deportes, Atención de Niños, Jóvenes, Ancianos,
Discapacitados y todas otras actividades
que pudieran contribuir al bienestar de la Comunidad.
f)
Desarrollar actividades en las temáticas de:
Violencia Familiar, Prevención de Adicciones, Salud Sexual y Reproductiva, ITS
y VIH Sida, con el objeto de disminuir su impacto negativo en la
comunidad.
g)
Desarrollar actividades de capacitación en
Oficios, destinados a jóvenes y adultos en situación de desocupación laboral.
h)
Coordinar sus actividades con Organismos;
Municipales, Provinciales, Nacionales; Públicos y Privados, Organizaciones
Civiles y otras reparticiones que pudiera contribuir al bienestar de la
comunidad.
i)
Efectuar Proyectos de microemprendimientos
Productivos, para la inserción laboral de jóvenes y jefe/as de familias en
situación de vulnerabilidad social que les permita obtener ingresos y mejorar
su calidad de vida.
j)
Brindar asistencia Técnica a otras
Organizaciones con menos experiencias para su fortalecimiento.
k)
Prestar servicios de capacitación,
educativos y culturales, formales e informales, en todas las edades, niveles,
idiomas y modalidades
l)
Promover la
capacitación de recursos humanos especializados haciendo hincapié en la
innovación tecnológica.
m) Contribuir
con otros Organismos con objeto de erradicar el Índice de desnutrición de los
niños en la comunidad, a través de la presentación de proyectos, sugerencias,
y/o la ejecución de actividades destinadas a tal fin.
CAPACIDAD:
ARTÍCULO 2: La institución se encuentra
capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, como así
mismo enajenarlos, hipotecarlos, venderlos como también realizar cuantos actos jurídicos
sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos
PATRIMONIO:
ARTÍCULO 3: Constituye el patrimonio de la Asociación
a)
Las cuotas que abonan los asociados.
b)
Los bienes que adquirirán por cualquier
titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.
c)
Las donaciones, legados, o subvenciones que
reciba.
d)
El producido de beneficios, rifas,
festivales, y cualquier otra entrada, siempre que su causa sea licita.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ASOCIACIADOS:
ARTÍCULO 4: Habrá cuatro categorías de asociados:
Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes sin distinción de sexo.
ARTÍCULO 5: Serán socios Honorarios aquellos que por
determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación por donaciones que efectuarán que se hagan
merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General
a propuesta de la Comisión
Directiva de un grupo de socios activos que representen como mínimo
el 30% de la categoría. Carecen de voto y no poder ser miembros de Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 6: Serán socios Vitalicios aquellos que
cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socios.
Activos de la institución quienes de hecho pasaran a formar parte de la
categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozaran de igual derechos y
deberes que los socios activos.
ARTÍCULO 7: Serán Socios Activos a partir de la
fecha de aceptación como tales por Comisión Directiva quienes cumplan los
siguientes requisitos: a) Ser mayor
de 18 años y tener buenos antecedentes morales; b) Ser presentados por dos (2) socios activos que posean mas de
seis meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla
de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la
institución; c) Abonen la cuota de
ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión
de la Comisión
Directiva deberá dejarse constancia en el acta en caso de
rechazo solo deberán reiterar su solicitud de ingreso luego de transcurrido un
lapso de no menor de 6 meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el
rechazo.
ARTÍCULO 8: Serán Socios Cadete a partir de la
fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva
quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad acompañen la autorización y asunción
de Responsabilidad por parte de quienes ejérzanla patria potestad o tutela y
cumplan con los requisitos de los mismo inicios b) y c) del articulo anterior.
Al cumplir los 18 años pasara automáticamente a la categoría de activo,
quedando eximido de las cuotas de ingreso. En caso de rechazo de solicitud por Comisión
Directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.
ARTÍCULO 9: Los socios Honorarios que deseen
ingresar a la categoría de Activo deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva
Adjuntándose a las condiciones establecidas por este estatuto.
DERECHOS Y OBLIGACIONES:
ARTÍCULO 10: Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios que
acuerdan a este estatuto y lo reglamentos que se hallen al día con la tesorería
y no se encuentren penas disciplinarias; b)
Proponer por escrito a la Comisión Directiva
todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena
marcha de la institución; c)
Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición
pago de cuotas hasta un plazo máximo de (6) meses y siempre que las causas
invocadas se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá
concurrir al local social sin razón atendible para la Asociación ; d) Presentar su renuncia en calidad de
socio a la Comisión
la que resolverá sobre su aceptación o
rechazo si proviniera de un asociado que tengas dudas con la institución o sea
pasible de sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 11:
Las
Altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva
que las aprueba hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes
para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente
estatuto.
ARTÍCULO 12: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las
disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión
Directiva; b) Abonar mensualmente y
por adelantado las cuotas sociales; c)
Aceptar los cargos para todos los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los 10 días
corridos todo cambio de domicilio de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 13: El socio que no diera cumplimiento al
inciso b) del articulo anterior y se atrase en el pago de tres mensualidades será
intimado de manera fehaciente a regularizar su situación pasado un mes de la
notificación, sin que se normalice su mora, será separado de la Institución , debiéndose
dejar constancia en acta. Todos los socios declarado moroso por la Comisión Directiva
a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por tanto excluido de la Asociación por ese
motivo, podrá regresar automáticamente a la Institución cuando
hubiera transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión abonando
previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación
no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo el derecho y deberá
ingresar como nuevo socio.
ARTÍCULO 14: Los asociados
cesaran en su carácter de tales por las siguientes causas, cesantías o
expulsión. Podrán ser causas de cesantías: faltar al cumplimiento de las
obligaciones previstas en el Artículo 12º. Serán causas de expulsión: a)
Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando
parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso,
racial o político o participar en la relación de juegos prohibidos o de los
denominados “bancados”; b) haber cometidos actos graves de deshonestidad o
engañados o tratando de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a
costa de ella; c) Haber voluntariamente daño a la institución, provocar graves
desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial
a los intereses sociales; d) Asumir o invocar la representación de la Asociación en
reuniones, actos de otras Instituciones oficiales o particulares sino mediante
Autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.
En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de
transcurrido un termino mínimo de un (1) año. La expulsión Representa la imposibilidad
definitiva de reingreso.
ARTÍCULO 15: Las sanciones que provee el articulo
anterior así como las de suspensión o amortizaciones serán aplicadas por la Comisión Directiva ,
la que previo a ello deberá intimar a los imputados a comparecer a una reunión
de dicha comisión en la fecha y hora que
se indicara mediante notificación fehaciente cursada con una anticipación mínima
de diez (10) días corridos contenido la enunciación del hecho punible y de las normas
presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos ofrecer
pruebas y alegar sobre lo producido.
La no comparecencia
del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción
de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva
habilitada para resolver.
ARTÍCULO 16: De las resoluciones adoptadas en su
contra por la Comisión
Directiva , los asociados podrán apelar ante la primera
asamblea que se celebre, presentando el respectivo curso en forma escrita ante la Comisión directiva dentro
de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción.
TITULO TERECERO:
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS – SU ELECCIÓN
ARTÍCULO 17: La Institución será
dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero, dos Vocales titulares, dos
Vocales Suplentes. Habrá así mismo una Comisión Revisora de Cuenta compuesta
por un miembro titular y un suplente. El Mandato de los miembros de la Comisión Directiva
y de la Comisión
Revisora de Cuenta durará dos años, pudiendo ser reelectos en
el mismo cargo por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión directiva sin limitaciones. Los mandatos
serán revocables en cualquier momento por la decisión de una Asamblea de socios
estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el
Artículo 32º para la 1 y 2 convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no
figure en el orden del día si es consecuencia directa del asunto incluido en la
convocatoria.
ARTÍCULO 18: Los miembros titulares y suplentes de
la Comisión
Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos
directamente en Asamblea General Ordinaria, por lista completa con designación
de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose
los demás para vocales.
En la primera
reunión de Comisión Directiva se distribuirán entre los vocales electos los
cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida
establecer para el mejor gobierno de la entidad. No tendrán en cuenta las
tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones se
considerará por lista completa. La elección será en convocación secreta y se
decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por una
junta escrutadora compuesta por tres miembros designados por la asamblea entre
los socios presentes. Las listas de candidatos suscriptos por todos los
propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial
deberán ser presentadas a la
Comisión directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de
anticipación al acto. La Comisión Directiva
se expedirá dentro de las 24 horas
hábiles de esa presentación. Resolviendo su aceptación o rechazo. Según que los
candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones
estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva
deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por término de 48
horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las
irregularidades deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores
a la iniciación de la asamblea. Dejando constancia en el Acta de la reunión de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 19: Para ser miembro titular o suplente
de la Comisión Directiva
o Comisión Revisora de Cuenta se requiere: a) Ser socio vitalicio con una
antigüedad mínima en el primer carácter de seis (6) meses; b) Ser mayor de
edad; c) Encontrarse al día con la tesorería social; d) No encontrarse
cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos
no podrán percibir por ese concepto sueldos o ventaja alguna.
ARTÍCULO 20: La Comisión directiva
se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente
cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Debiendo
en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días hábiles de
efectuada la solicitud. Los dos casos deberán ser en forma fehaciente efectuada
al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva.
Los miembros que falten en tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5)
alternadas sin causas justificadas, serán separados de sus cargos en reunión de
la Comisión
Directiva , previa citación fehaciente al miembro imputado
para que efectúe sus descargos pertinentes.
ARTÍCULO 21: Las reuniones de la Comisión Directiva
se celebrarán validamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de
sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la
mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso
de empate para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos
tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número
de asistentes que en aquella que adopto la resolución a reconsiderar.
TITULO CUARTO:
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA :
ARTÍCULO 22: Son los deberes y atribuciones de la Comisión directiva: a) ejecutar las resoluciones de las
Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas
funciones inherentes a la
Dirección , Administración y Representación de la sociedad
quedando facultadas a este respecto para resolver por si solos los casos no
previstos en el presente estatuto, interpretándolos si fuera necesario con
cargo de dar cuenta a la asamblea mas próximo que se celebre; c) Convocar a asamblea; d) Resolver sobre la administración,
amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las
sanciones que correspondan a quienes los ocupen. Contratar todos los servicios
que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria, cuadro de gastos y recursos de informes a la Comisión Revisora
de Cuenta correspondiente al ejercicio fenecido como así mismo poner copias
suficientes a disposición de todos los asociados en Secretaria con la misma
anticipación en el Articulo 31º para la remoción de las convocatorias a
asamblea; g) Realizar los actos para
la administración del patrimonio social con cargos de dar cuenta a la primera
Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca
y permuta de bienes inmuebles en que será necesario la previa aprobación de una
asamblea de asociados; h) Elevar a
la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se
considere a los efectos del mejor
desenvolvimiento de sus finalidades; i)
Fijar y disminuir hasta un 50% las cuotas de los ingresos de cada categoría de
asociados por un plazo mayor de 30 días y siempre que no fuere de los tres
meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria anual.
ARTÍCULO
23: Son deberes
y atribuciones de la
Comisión Revisión de
Cuentas:
a) Examinar
los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las cesiones del Órgano
Directivo cuando considere conveniente; c) Fiscalizar la administración
comprobando frecuentemente el Estado de caja y la existencia de los títulos y
acciones y valores de toda especie; d)
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos especiales en lo
referente a los derechos de los socios, Balance General y cuadros de gastos y
de recursos presentado por la Comisión Directiva ; f)
Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el organismo
directivo; g) solicitar la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo en
los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, cuando se negara a ello la Comisión directiva; h) La comisión Revisora de Cuenta
cuidará ejercer sus funciones de bodoque entorpezca la regularidad de la
administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva ,
violatoria de la Ley
o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente
o, en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos
actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán
labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa
que quedare reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente. La
comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea
para su integración, hasta la
terminación del mandato de los cesantes.
TÍTULO QUINTO:
DEBERES Y
ATRIBUCIONES DEL PRSIDENTE Y
VICEPRESIDENTE:
ARTÍCULO 24: El presidente en caso de renuncia,
fallecimiento, o licencia, o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primera
Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes deberes y atribuciones: a) Convocará a Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva
y prescindirlas; b) Firmar con el
secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva ,
la correspondencia y todo otro documento de la entidad; c) Autorizar con el Tesorero las Cuentas de Gastos, firmando los
recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la
comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en
objetos distintos a lo prescripto por este Estatuto; d) Dirigir y mantener en orden el respeto debido; e) Velar por la buena marcha y
administración de la sociedad observando y haciendo observar el estatuto, el
Reglamento y las Resoluciones de la
Asamblea y la Comisión
Directiva ; f)
Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta
inmediatamente a la Comisión Directiva ,
como así de las Resoluciones que adopte por si en los casos urgentes
ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa
aprobación de aquellas; g) De
representar a la institución en las resoluciones con el exterior.
TITULO
SEXTO:
ATRIBUCIONES
Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Y DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 25: El secretario y en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o, enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera
Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los
siguientes derechos y obligaciones: a)
Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva , redactando las Actas respectivas, las que asentará
en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente correspondencia y todo otro documento
de la institución; c) Citar a las
Sesiones de la Comisión Directiva
de acuerdo con el Artículo 20º, y de notificar las convocatorias a Asambleas;
d) Llevar de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados, así como el
libro de Actas, de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
DEL TESORERO - ARTÍCULO 26: El Tesorero en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera
Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los
siguientes deberes y atribuciones: a)
Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión
Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el
inventario, Balance General y cuadro de Gastos y recursos que deberán ser
sometidos a la aprobación de la Comisión
Directiva , para su presentación ante la Asamblea General
Ordinaria, previo dictamen de la Comisión
Revisora de Cuentas; d)
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando
los pagos de sueldos por la Comisión
Directiva ; e) Efectuar
en los bancos oficiales o particulares que designe la comisión Directiva a
nombre de la Institución
y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. Los depósitos de dineros
ingresados a la Caja Social ,
pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea a los efectos de
los pagos ordinarios y de urgencias; f) Dar
cuenta del estado económico en la entidad a la Comisión Directiva
y a la Comisión Revisor
de Cuenta toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES:
ARTÍCULO 27: Corresponde:
A los Vocales Titulares: a) Asistir con voz voto a las sesiones
de la Comisión Directiva ;
b) Desempeñar las Comisiones y
tareas que la Comisión Directiva
les confié.
ARTÍCULO 28: Los Vocales Suplentes reemplazarán
por orden de lista a los Titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria,
en el caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier impedimento que cause
la separación permanente de un Titular, con igual derecho y obligaciones, si el
número de miembros de la Comisión Directiva
quedare reducida menos de la mitad mas uno de la totalidad a pesar de haberse
incorporado a todos los Suplentes, la Comisión Directiva
en minoría deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea
Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los
cesantes.
TÍTULO SÉPTIMO:
DE
LAS ASAMBLEAS:
ARTÍCULO 29: Habrá dos clases de Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas Ordinarias tendrán lugar
una vez al año y se convocarán con treinta días de anticipación dentro de los
tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el
día 31 del mes de Diciembre de cada año. En el “Orden del día”, se incluirán
sin excepción los siguientes puntos: a)
Consideración de la Memoria ,
Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos, Recursos e Informes de la Comisión Directiva
y la Comisión
de Revisión de Cuentas; b) Elección
de todos los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuenta que corresponde, de acuerdo a los previsto en el TÏTULO TERCERO de
este Estatuto; c) Tratar cualquier
otro asunto incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 30: Las Asambleas Extraordinarias serán
convocadas con treinta días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva
lo estime necesario, o cuando lo
solicite la Comisión
de Revisión de Cuentas o el 10 % de los Socios con derecho a voto. La solicitud
resolverá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos.
Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente podrá elevarse a
los antecedentes a la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 31: Las Asambleas se notificarán con veinte (20)
días de anticipación mediante avisos en la Sede social y las notas cursadas a cada uno de
los socios, al último domicilio conocido de la Entidad , cuando el número
de asociados en condiciones de votar fuera inferior a cincuenta (50). Si fueren
superiores a ese número, se hará por medio anteriormente mencionado o por dos
(2) publicaciones periódicas realizadas con la anticipación dispuesta en
Diarios e inducida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad , aviso a la Sede Social. El Secretario
deberá documentar el cumplimiento a termino del procedimiento adoptado, en el
momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, con el horario
que fije la Comisión Directiva
y siempre que deberán ser considerados por la Asamblea un ejemplar de la Memoria , Inventario,
Balance General, Cuadro de Gastos, y recursos e Informes de la Comisión de Revisión de
Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las o disposición de los asociados en la Asambleas no podrán
tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo
dispuesto en el artículo 17º.
ARTÍCULO 32: En la primera convocatoria las
Asambleas se celebraran con la presencia del 51 % de los socios con derecho a
voto. Una hora después sino hubiese conseguido ese numero, se declarara
legalmente constituido cuando se encuentre presente asociados en el numero
igual a las urnas de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva
y la Comisión Revisora
de Cuenta mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de
cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda
convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.
ARTÍCULO 33: En las Asambleas las resoluciones
por simple mayoría de los votos emitidos salvo los casos previstos en el
Estatuto que exigen proporción mayo.
Ningún socio podrá
tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva
y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados
con su gestión. Un socio que tuviese imposibilitado de asistir personalmente
podrá hacerse representar en la
Asamblea por otro asociado, mediante carta poder con firma
certificada de un Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar mas de una
carta poder.
DEL PADRON DE SOCIOS:
ARTÍCULO 34: Con treinta (30)
días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo estará confeccionado por la Comisión Directiva
un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición
de los asociados en secretaria, a partir de la fecha de la convocatoria. Se
podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea , las que serán
resueltas por la Comisión Directiva
dentro de los días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva
sobre el particular, quedara firme el listado propuesto. A este solo podrán agregarse aquellos socios
que no hubiesen sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que
regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.
ARTÍCULO 35: Para considerar
adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos
tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con
igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a
reconsiderar.
TITULO OCTAVO:
REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN, FUNCIÓN:
ARTÍCULO 36: Estos Estatutos no podrán reformarse
sin el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea
convocada el efecto y constituida en la primera convocatoria con la asistencia
como mínimo del 51 % de los socios con derechos a voto y en segunda
convocatoria o sin el quórum mínimo previsto en el Artículo 32º.
ARTÍCULO 37: La Institución solo podrá
ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al
efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo
anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán
ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión de Revisora de
Cuenta deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las
deudas sociales el remate de los bienes
se destinaran a las DISTINTAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y/O DE BIEN PUBLICOS QUE
SE ENCUENTREN EXCENTAS DE PAGOS DE IMPUESTO COMO ASI MISMO A ORGANIZACIONES
ESTATALES DE BENEFICIENCIAS CON DOMICILIO EN LA LOCALIDAD DE FORMOSA.
ARTÍCULO 38: Esta Institución no podrá fusionarse
con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los
socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera
convocatoria con la convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los
socios con derecho a voto en la segunda. Convocatoria se hará en el quórum
previsto en el Artículo 32º. Esta Resolución deberá ser sometida a consideración
de la Dirección
Provincial de Persona Jurídica, para su conformación.
DISPOSICION TRANSITORIA:
ARTÍCULO 39: Quedan facultado
el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones de la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos siempre que la
misma se refiera a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las
disposiciones establecidas.-
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